Son muchas las comunidades de propietarios que tienen contratada a una empresa de limpieza para mantener limpias las zonas comunes. Sin embargo, cuando deciden cambiar de empresa, muchas no conocen una figura clave: la subrogación del personal.
En la provincia de Castellón, las reglas las fija el artículo 27 del Convenio colectivo de empresas de limpieza de edificios y locales de la provincia de Castellón, vigente hasta el 31 de diciembre de 2028. En esta guía te explicamos qué dice, qué trabajadores tiene que asumir la nueva empresa y qué ocurre si la comunidad decide contratar a su propio personal.
Qué es la subrogación del personal de limpieza
El convenio establece que hay subrogación cuando se produce un cambio de contratista o de subcontratista del servicio de limpieza, en cualquier tipo de cliente, público o privado. Una comunidad de propietarios que sustituye su empresa de limpieza por otra está en ese supuesto.
Su finalidad es garantizar la estabilidad en el empleo: aunque cambie la empresa, las personas trabajadoras pasan a la nueva titular del servicio, que tiene que respetar los derechos y obligaciones que tenían con la anterior.
Qué trabajadores pasan a la nueva empresa
El artículo 27.1 del convenio de Castellón recoge estos supuestos:
- En activo que lleven trabajando en esa contrata al menos los cuatro últimos meses antes de que termine el servicio, sea cual sea su tipo de contrato y aunque antes hubieran trabajado en otra contrata.
- Con derecho a reserva del puesto que, cuando termina la contrata, lleven en ella al menos cuatro meses: quienes estén de baja por incapacidad temporal, en excedencia con reserva del puesto, de vacaciones, de permiso, de maternidad o en incapacidad permanente sujeta a revisión en los dos años siguientes, u otras situaciones análogas.
- Personal interino que sustituya a alguna de las personas del punto anterior, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
- De nuevo ingreso por una ampliación del contrato con el cliente, que se hayan incorporado a la contrata en los cuatro meses anteriores a su finalización.
- De nuevo ingreso que cubran vacantes definitivas producidas en los cuatro meses anteriores al final de la contrata, siempre que se acredite que entraron a la vez en el centro y en la empresa.
- De una primera contrata de servicio continuado. Quedan fuera los servicios eventuales y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para poner en marcha locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas, cuando la contrata no haya durado al menos cuatro meses.
| Situación de la persona trabajadora | Requisito (art. 27.1) |
|---|---|
| En activo, con cualquier tipo de contrato | Llevar al menos 4 meses en esa contrata |
| Con reserva de puesto (baja, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad…) | Llevar al menos 4 meses en esa contrata |
| Personal interino que sustituye a alguien con el puesto reservado | Ninguno, mientras dure su contrato |
| De nuevo ingreso, por una ampliación de plantilla | Haber entrado en los 4 meses anteriores al final de la contrata |
| De nuevo ingreso, para cubrir una vacante definitiva | Haber entrado en los 4 meses anteriores, a la vez en el centro y en la empresa |
| De una primera contrata de servicio continuado | Pasa, salvo servicios eventuales o primeras limpiezas de menos de 4 meses |
Además, no hay subrogación cuando la empresa solo ha hecho la primera limpieza sin firmar un contrato de mantenimiento, algo habitual en los edificios de obra nueva.
Qué obligaciones tiene la empresa entrante
La nueva empresa tiene la obligación de subrogar a todas las personas trabajadoras que cumplan esos requisitos, y debe mantenerles las condiciones económicas y sociales del convenio.
- Aunque el nuevo contrato tenga menos horas. Si la comunidad reduce el servicio al cambiar de empresa, la subrogación se aplica igual: pasan a la entrante todas las personas trabajadoras y la jornada que tenían asignada en ese edificio.
- Vacaciones. Mantienen su derecho a los 30 días de vacaciones, y cada empresa paga la parte proporcional al tiempo que la persona haya trabajado con ella en el año.
- Liquidación. La empresa saliente debe pagar las partes proporcionales de pagas extra y cualquier cantidad pendiente en los cinco días siguientes a que termine su contrata.
Qué documentación debe entregar la empresa saliente
La empresa saliente tiene que acreditar a la entrante quién tiene derecho a ser subrogado. Debe entregarle la documentación en un plazo de entre 5 y 15 días naturales desde que una de las dos comunique el cambio a la otra, y esa comunicación debe hacerse al menos tres días hábiles antes de que empiece el nuevo servicio. Según el anexo I del convenio, esa documentación incluye:
- La relación del personal con sus datos, antigüedad, jornada, horario y vacaciones.
- Los contratos de trabajo, las seis últimas nóminas y los seis últimos boletines de cotización a la Seguridad Social.
- Los partes de baja de quien esté en incapacidad temporal.
- El documento firmado por cada persona trabajadora que acredite que ha cobrado su liquidación.
- Un certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
¿Y si la comunidad contrata a su propio personal?
Aquí el convenio de Castellón distingue dos situaciones (artículo 27.6):
- Con personal que ya tenía contratado. El convenio no impone a la comunidad la obligación de incorporar a nadie.
- Con personal de nueva contratación. El convenio establece que la comunidad queda obligada a incorporar a su plantilla a las personas trabajadoras de la empresa de limpieza que hasta entonces hacía el servicio.
En los dos casos, si antes de que pase un año la comunidad vuelve a contratar a una empresa de limpieza, esa empresa deberá incorporar al personal de la anterior, siempre que cumpla los requisitos del convenio.
Cambia de empresa de limpieza sin problemas legales
No solo somos una empresa de limpieza de comunidades en Castellón que presta servicios de alta calidad: también te asesoramos para que cambies de empresa de limpieza sin ningún tipo de problema legal. Nos encargamos de la subrogación, revisamos la documentación de la empresa saliente y respetamos las condiciones de las personas que ya limpian tu edificio.
Preguntas frecuentes
¿Qué convenio regula la subrogación del personal de limpieza en Castellón?
El Convenio colectivo de empresas de limpieza de edificios y locales de la provincia de Castellón, en su artículo 27. Se publicó en el BOP de Castellón n.º 62, de 18 de mayo de 2023, y está vigente de 2020 a 2028.
¿Cuánto tiempo hay que llevar en la contrata para ser subrogado en Castellón?
Por regla general, cuatro meses en esa contrata, tanto si está en activo como si tiene el puesto reservado (baja, excedencia, vacaciones, permisos o maternidad). El personal interino que sustituye a estas últimas pasa siempre, y el contratado por una ampliación de plantilla o para cubrir una vacante definitiva, si entró en los cuatro meses anteriores al final de la contrata.
¿Hay subrogación si el nuevo contrato tiene menos horas?
Sí. El convenio aplica la subrogación aunque el servicio se reduzca en la nueva adjudicación: pasan a la empresa entrante todas las personas trabajadoras y la jornada que tenían asignada en ese edificio.