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LA SUBROGACIÓN DEL PERSONAL DE LIMPIEZA EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

  • Foto del escritor: Limpiezas Castellón
    Limpiezas Castellón
  • 1 abr 2020
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 23 may 2022


Son muchas las ocasiones en las que las comunidades de propietarios tienen contratada a una empresa de limpieza que se encarga de mantener limpias las zonas comunes, pero, sin embargo, no son conscientes de la figura de la subrogación del personal cuando estas deciden cambiar de empresa de limpieza.


La subrogación del personal, tiene lugar de acuerdo con el Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, cuando se produzca un cambio de contratista o de subcontratista, teniendo como finalidad última garantizar la estabilidad de los empleados de la empresa de limpieza.


Los supuestos en los que se produce la subrogación son los siguientes:


  1. Trabajadores/as en activo con la empresa saliente más de cuatro meses desde el inicio de la actividad laboral, con independencia de la modalidad de contrato de trabajo;

  2. Que se trate de trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de seis meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima;

  3. Aquellos trabajadores/as de nuevo ingreso que por circunstancias de la producción se hayan incorporado a la empresa saliente en los seis meses anteriores a que se produzca la subrogación de personal, ya sean trabajadores temporales o trabajadores fijos, siempre que cumplan con el requisito de llevar más de seis meses trabajando en la empresa saliente.


Por tanto, de cumplirse con los citados requisitos, la empresa entrante, tiene la obligación de subrogar a todos los trabajadores, debiendo asumir los derechos y obligaciones que la empresa saliente mantenía con ellos.


Por el contrario, si la comunidad de propietarios decide rescindir los servicios de limpieza que venia prestando una empresa y decide contratar a personal propio para realizar dichas funciones de limpieza, no deberá subrogarse en cuanto que el Convenio Colectivo solo resulta de aplicación a empresas mercantiles.


No solo somos una empresa de limpieza en Castellón que prestamos servicios de alta calidad, sino que te asesoramos para que cambies de empresa de limpieza sin ningún tipo de problema legal.


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